La nueva tendencia: los refugiados individuales
En 1990 entraron en vigor disposiciones de la Ley General de Población, orientadas a expedir documentación migratoria a aquellas personas que encuadraran en el supuesto de la característica migratoria de Refugiado.
El Reglamento de la Ley General de Población, fue reformado en 2000, con el objeto de regular la admisión de extranjeros bajo la característica de Refugiado, mediante un procedimiento migratorio.
En junio de 2000, el Gobierno de México depositó los instrumentos de adhesión para ser Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
A partir de marzo de 2002, el Gobierno de México a través de la COMAR como órgano especializado, asumió la responsabilidad de analizar cada solicitud de refugio presentada por un extranjero en nuestro país; labor que desde 1982, el ACNUR había desempeñado bajo su mandato.
Actualmente, la COMAR, analiza las solicitudes individuales de refugio mediante una investigación minuciosa y un análisis especializado. De igual forma atiende las necesidades prioritarias de los refugiados mediante esquemas de colaboración con otras dependencias, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, propiciando la no discriminación, la unidad familiar y la integración local.