Cualquier extranjero que encontrándose en territorio nacional, tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado, y debe presentar su solicitud ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante Instituto Nacional de Migración, en este caso el Instituto canalizará la solicitud a la Coordinación General.

Recibida formalmente la solicitud, se garantiza la no devolución del solicitante a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas. De igual forma, se aplican los principios de confidencialidad y no discriminación.

El solicitante debe acudir ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para llenar un cuestionario y ser entrevistados de manera personal, durante la entrevista el solicitante debe narrar los hechos en los que basa su solicitud, así como aportar los elementos que considere pertinentes. En caso de ser necesario se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua o de una lengua de su comprensión.

Posteriormente, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados realiza una investigación a detalle de las condiciones sobre el país de origen, en la cual recopila la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como información objetiva proveniente de fuentes confiables, y en caso de ser necesario solicita información al Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados.

La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, tomando en cuenta los hechos narrados por el solicitante durante la entrevista y la investigación de información; realiza el análisis de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la Coordinación General debe emitir una resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado.

En caso de reconocerse la condición de refugiado a un extranjero, el Instituto Nacional de Migración lo documentará bajo la calidad de Inmigrado. En el supuesto de no reconocerse la condición de refugiado, la Coordinación General en la misma resolución debe pronunciarse en el sentido de otorgar o no otorgar la protección complementaria.