Aviso de Privacidad

La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados [COMAR], pone a su disposición el Aviso de Privacidad Integral, como responsable del tratamiento de los datos personales que se recaban a través del Sistema de Refugiados [SIRE]. La COMAR en Ciudad de México y en sus Oficinas de Representación, tienen su domicilio en:

Oficina Central y de Representación

Domicilio

Ciudad de México

Calle Versalles No. 49, Pisos 1°, 3°, 4° y 5°, Col. Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600

Acayucan, Veracruz

Estación Migratoria del INM (Interior), Carretera Costera del Golfo 180, km 221, C.P. 96000

Guadalajara, Jalisco

Av. Francisco Villa S/N esquina AV. Heroico Colegio Militar, Col. Centro, C.P, 32000

Monterrey, Nuevo León

Calle 21 de Marzo #2330, Sierra Ventana (Fomerrey 77), C.P. 64790

Tapachula, Chiapas

8ª. Avenida Sur No. 39, esquina con 4ª. Poniente, Col. Centro, C.P. 30700

Centro de Registro:

2ª Avenida Sur 146, Los Naranjos, San Sebastián, C.P. 30790.

Palenque, Chiapas

Carretera Federal Playas de Catazaja-Ocosingo Km 26+100, Lado A, Colonia Guayacán, Código Postal 29960, Palenque, Chiapas

Saltillo, Coahuila

Libramiento Oscar Flores Tapia S/N. km 1.5, Av. Loma Alta, Arteaga, Coahuila. C.P. 25350 Bodega N.

Tijuana, Baja California

Av. Venustiano Carranza 6250, Col. Castillo, C.P. 22050, Tijuana, Estado de Baja California

Tenosique, Tabasco

Calle 2 s/n, esquina Calle 55, Col. Pueblo Nuevo, C.P. 86900

 

Oficina de Enlace

Domicilio

Ciudad Juárez, Chihuahua

Av. Francisco Villa S/N esquina AV. Heroico Colegio Militar, Col. Centro, C.P, 32000

La Unidad de Análisis y Estadística, Registro, la Dirección de Protección y Retorno y la Dirección de Atención y Vinculación Institucional, son las responsables del tratamiento de los datos personales que proporcionen los solicitantes de la condición de refugiado, refugiados y beneficiarios de protección complementaria conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria  y la demás normatividad que resulte aplicable.

I. ¿Qué datos personales se recaban y para qué finalidad?

I.I. Finalidades

Los datos personales recabados serán tratados para las siguientes finalidades:

  1. Pre-registro para acceso al procedimiento para obtener la condición de refugiado
  2. Emitir las constancias de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que haya sido admitida a trámite; constancias de reconocimiento de la condición de refugiado o constancias de otorgamiento de protección complementaria
  3. Sustanciar y resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado.
  4. Determinar la procedencia o no de las solicitudes de Reunificación Familiar
  5. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de refugio, refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria
  6. Garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, o a cualquier otra persona que pueda encontrarse en situación de vulnerabilidad.
  7. Para que los solicitantes de la condición de refugiados, refugiados y beneficiarios de protección complementaria reciban apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos; acceso a servicios de salud; recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados en su país de origen;
  8. Coordinar acciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con la finalidad de favorecer a las y los solicitantes con la asistencia humanitaria durante el proceso de elegibilidad; así como, a los y las refugiadas y beneficiarios de protección complementaria en el Programa de Integración Local; además de la coordinación entre el ACNUR, INM y la COMAR, para beneficiar a las personas con una alternativa al alojamiento migratorio.
  9. Responder quejas y denuncias ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en pro de realizar un procedimiento transparente que permite la rendición de cuentas oportuna; así como, ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación.
  10. Atender juicios de nulidad, amparos y medios de defensa ante los Tribunales especializados.
  11. El alta, modificación y/o baja en la asignación de la Clave Única de Registro de Población, asociada a la Clave Única de Refugiados, respecto de extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, que se encuentran en territorio nacional, posterior a la obtención del documento expedido por la COMAR

I.2. Los Datos Personales que serán sometidos a tratamiento son:

CATÁLOGO

LISTADO

DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE CONTACTO:

Nombre o nombre (s) con los que se identifique, Estado Civil, Lugar de Nacimiento, Fecha de Nacimiento, sexo en documento de identificación, género con que se identifique, Nacionalidad, idioma, lengua o dialecto, Domicilio para oír y recibir notificaciones, Teléfono Particular, Teléfono Celular, Correo electrónico para oír y recibir notificaciones, Firma autógrafa, Edad, Fotografía. Documentos de identidad (en caso de contar con ellos)

Datos sobre familiares en país de origen, parentesco, y datos de contacto en caso de emergencias que se susciten durante su estancia en territorio nacional.

DATOS SOBRE CARACTERÍSTICAS FÍSICAS:

Color de piel, color de iris, color de cabello, señas particulares, estatura, peso cicatrices, tipo de sangre, portación de tatuajes y/o cicatrices, cuando éstas formen parte indispensable para el procedimiento de elegibilidad.

DATOS ACADÉMICOS:

Nivel máximo de estudios

DATOS LABORALES:

Último empleo en país de origen

DATOS BIOMÉTRICOS:

Imagen del iris, huella dactilar, palma de la mano

DATOS MIGRATORIOS:

Documentos migratorios (en caso de contar con ellos), Fecha de salida del país de origen, países por los que transitó hasta llegar a México, lugar de ingreso a México, salidas del país, tiempo de permanencia en el país. Así como, información sobre motivos de huida del país de origen y si ha recibido antes de su ingreso a México, protección de un tercer país.

DATOS SOBRE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO

Antecedentes penales, Averiguaciones Previas por Querella o Actas Especiales.

 

CATÁLOGO

LISTADO

DATOS SOBRE IDEOLOGÍA: CREENCIAS RELIGIOSAS, FILOSÓFICAS O MORALES Y OPINIONES POLÍTICAS

Posturas ideológicas, religión que profesa, posturas filosóficas, posturas morales, posturas políticas, afiliación(es) a institución(es) religiosa(s), práctica(s) religiosa(s), afiliación(es) a institución(es) pública(s) y/o privada(s) de carácter político.

DATOS DE SALUD

Estado de salud físico, mental, información genética

DATOS SOBRE VIDA SEXUAL

Preferencias sexuales, temas de salud sexual, violencia sexual

DATOS DE ORIGEN ÉTNICO O RACIAL

Pertenencia a un grupo, etnia o región

II. Transferencias de Datos Personales

La CG COMAR transmitirá los datos personales recabados de los solicitantes de la condición de refugiado, refugiados y beneficiarios de protección complementaria al Instituto Nacional de Migración para las notificaciones relacionadas con el procedimiento administrativo en materia de refugio así como las medidas para dar cumplimiento al principio de no devolución; a la Secretaría de Relaciones Exteriores para solicitar la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante; a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los casos de niñas, niños o adolescentes solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, a efecto de observar las medidas orientadas a su atención especial, conforme a los estándares de protección y derechos que les corresponden;  y para la atención de los asuntos relativos a los solicitantes, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria, en el ámbito de sus respectivas competencias además de las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Asimismo, a representantes legales, para otorgar representación legal en los procedimientos del reconocimiento de la condición de refugiado a petición de las partes interesadas; a Consulados, para solicitar con previo consentimiento expreso de las personas interesadas y a petición de parte, comprobante de identidad y nacionalidad con fotografía; a Albergues de la Sociedad Civil, con la finalidad de buscar la aceptación y recepción del albergue para solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado que no cuenten con alternativa de alojamiento; a Hospitales de los 3 niveles de atención para solicitar la recepción y atención médica adecuada, así como, exención de pagos por servicios y medicamentos a la población solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y beneficiarios de protección complementaria.

Adicionalmente, podrán ser transferidos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos; a los Órganos Internos de Control de la Secretaría de la Función Pública para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas así como a los Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales para la sustanciación de los procedimientos jurisdiccionales, en cumplimiento a los requerimientos que en el ejercicio de sus atribuciones realicen; a la Fiscalía General de la República, a los Ministerios Públicos de las Entidades Federativas de la República y de la Ciudad de México, para la integración de averiguaciones previas y en la substanciación de procesos iniciados con motivo del ejercicio de la acción penal correspondiente; Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y/o Estatales y/o Comisión Nacional de Búsqueda para la investigación, seguimiento y localización de personas extranjeras  con reporte de desaparición y con la presunción de haber sido solicitantes de refugio, refugiados y/o beneficiarios de protección complementaria; y la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO), derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2018, del instructivo normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado.

Asimismo los datos personales de los solicitantes de refugio, refugiados y beneficiarios de protección complementaria serán transferidos a organismos internacionales como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para beneficiar a la población de interés en los programas de dicho organismo internacional; tales como: beneficios para alternativa al alojamiento migratorio, canalizaciones al Programa de Integración Local (PIL) y asistencia humanitaria durante la sustanciación del procedimiento del reconocimiento de la condición de refugiado; así como a otras instituciones que presten servicios de salud, educación, capacitación para el trabajo y otros apoyos para recibir asistencia y en su caso favorecer la integración y aquellas que en el ámbito de sus atribuciones participen en las finalidades antes descritas, atendiendo al caso particular y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LGPDPPSO.

Por último se le informa que toda la información, incluida aquella proporcionada por el solicitante, el avance del procedimiento, así como la resolución, será tratada con la más estricta confidencialidad, de conformidad con lo previsto por los artículos 10 y 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como su propio reglamento, para tal efecto, la Coordinación deberá tomar las medidas para asegurar, de ser el caso, que cualquier autoridad que tenga acceso a la información le dé el mismo tratamiento. Ninguna autoridad transmitirá información de ninguna índole a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del solicitante.

III. Fundamento para el tratamiento de datos personales

La CG COMAR tratará los datos personales antes señalados con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracciones VII, VIII, IX, XI y XVII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo de 2015; 17, 21, fracciones XX y XXIV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, última reforma publicada en el DOF el 27 de enero de 2018; 10 y 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y 22 y 28 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria,  Manual de Organización Específico de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

IV. ¿Dónde puedo ejercer mis derechos de acceso y corrección de datos personales?

Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales (derechos ARCO) directamente ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en sus distintas oficinas de representación.

O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx/).

V. Cambios al aviso de privacidad

En caso de que exista un cambio de este aviso de privacidad, lo haremos de su conocimiento a través del portal de la COMAR, en el vínculo electrónico https://www.gob.mx/comar

VI. Responsabilidad del Usuario y Contraseña para el pre-registro

La persona extranjera acepta que el uso de la contraseña y usuario, así como la información personal utilizada para llenar el pre-registro de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, queda bajo su exclusiva responsabilidad y, por ende, es intransferible, debido a que constituye un elemento de identificación y autenticación, por lo que cualquier trámite o acto realizados al amparo o bajo el uso de éstas representa una extensión de la voluntad física y, por tanto, es susceptible de producir efectos jurídicos, así como de exigir su eventual responsabilidad en términos de las disposiciones administrativas, civiles, penales o políticas que procedan. Cualquier vulnerabilidad o afectación en la confidencialidad de dichos datos o que pudiera implicar un uso indebido, deberá ser notificada a la COMAR, a fin de que se establezcan alternativas de solución.